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Art. 178 .- -El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y
\nen el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse.
\nConcordancias: CPN, .art 178 Cat, art. 178.Chaco art. 178, Chubut art. 178, Córd, . art. 46, Corr. art 335, ERios., art. 175, Form art. 178, Jujuy art. 207; LPampa art,. 178. LRioja art. 137, Mis art.
\n178, Neuq,. art. 178,. RNegro art. 178 Salta. art. 178, SJuan art. 184, SLuis art. 178, SCruz, art.
\n179, Sdel Estero art. 178; Tdel Fuego art. 206; Tuc art. 192.
\n
§ 1. Contenido del incidente. - Por tratarse de una verdadera demanda incidental el escrito deberá ser fundado mediante la exposición de los hechos, normas y doctrina aplicable al tema.
\n§ 2. Incidente y pago de las costas. - El art. 69 impone como requisito de admsibilidad del incidente el depósito de las cosías al condenado al pago de éstas en otro incidente anterior.
Ver articulos: [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] 178 [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] [ Art. 181 ]
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