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Art. 183 .- - La prueba pericial, cuando procediere se llevará a cabo por un solo perito designado de oficio, no se admitirán más de cinco testigos, por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos.
\nConcordancias: CPN, art. 183; Cat., art. 183; Chaco, art. 183; Chubut, art. 183; Córd., art. 216; ERíos, art. 180; Form., art. 183; LPampa, art. 183; LRioja, art. 138; Mis., art. 183; Neuq., art. 183; RNegro, art. 183; Salta, art. 183; SJuan, art. 189; SLuis, art. 183; SCruz, art. 184; SdelEstero, art. 183; TdelFuego, art. 211.
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§ 1. Limitaciones probatorias. - Son consecuencia de la naturaleza del incidente. La celeridad del trámite impide la declaración testimonial fuera de la jurisdicción del tribunal, debiendo leerse circunscripción territorial. Ello supone que las deposiciones no pueden recibirse por via de delegación, circunstancia que obliga al testigo a trasladarse a la secretaria actuaria a fin de declarar.
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