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Art. 184 .- - Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.
\nConcordancias: CPN, art. 184; Cat., art. 184; Chaco, art. 184; Chubut, art. 184; Córd., art. 216; ERíos, art. 181; Form., art. 184; Jujuy, art. 210; LPampa, art. 184; Mis., art. 184; Neuq., art. 184; RNegro, art. 184; Salta, art. 184; SJuan, art. 190; SLuis, art. 184; SCruz, art. 185; SdelEstero. art. 184; TdelFuego, art. 212.
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§ 1. Decisión de incidencias. - Las cuestiones accesorias y aquellas controversias generadas durante el trámite incidental que carecen de entidad para constituir otro incidente autónomo, se decidirán en la interlocutoria que resuelva el proceso incidental dentro del cual hubieren surgido, en orden a elementales principios de economía.
Ver articulos: [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] 184 [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ]
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