<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 189 .- La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinien-tes en los procesos tuvieran distinta competencia por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía.
\nConcordancias: CPN, art. 189; Cat., art. 189; Chaco, art. 189; Chubut, art. 189; Córd., arts. 150 y 451: ERios, art. 186; Form., art. 189; Jujuy, art. 214; LPampa, art. 189; LRioja. art. 129; Mis., art. 189; Neuq., art. 189; RNegro, art. 189; Salta, art. 189; SJuan, art 195 SLuis, art. 189; SCruz, art. 190; SFe, art. 341; SdelEstero, art. 189; Tdel Fuego,. art. 218; Tuc, art. 182.
\n
§ 1. Traba de la lite y prevención. - El proceso queda trabado a partir de la notificación de la demanda, oportunidad en que nace la relación procesal (art 331, párr. 1o). La acumulación se hará sobre el expediente donde primero se hubiere notificado el traslado de la demanda.
\nNo obstante, existen excepciones de índole práctica observando el principio de economía, en particular cuando el proceso posterior en el tiempo de notificación se encuentra en estado más avanzado en la ejecución de actos y diligencias. Nos referimos sobre este particular al considerar la acumulación de los procesos sucesorios (ver art. 731).
Ver articulos: [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] 189 [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] [ Art. 192 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
Capítulo II - Acumulación De Procesos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-189.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
