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Art. 190 Modo Y Oportunidad De Disponerse. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 190 .- - La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por ví­a de excepción de litispendencia o de incidente. í‰ste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia.

\nConcordancias: CPN, art. 190; Cat.. art. 190; Chaco, art. 190; Chubut, art. 190; Córd., art. 450; ERí­os, art. 187; Form.. art. 190; Jujuy, art. 213; LPampa, art. 190; LRioja, art. 129; Mend., art. 99; Mis., art. 190; Neuq., art. 190; RNegro, art. 190; Salta, art. 190; SJuan, art. 196; SLuis, art. 190: SCruz, art. 191; SFe, art. 341; SdelEstero, art. 190; TdelFuego, art. 219; Tuc, art. 183.

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§ 1. Acumulación de oficio, - La sentencia a pronunciar interesa, en primer término, a la jurisdicción; hace a la seriedad de la administración de justicia, por cuya razón es innecesaria la rogatoria de los justiciables cuando el magistrado advierte la conexidad de causas y el peligro de fallos contradictorios.
\n§ 2. Acumulación y litispendencia. - Admitida la excepción de litispendencia por conexidad, corresponde remitir el expediente al tribunal donde tramita la causa notificada anteriormente (art. 352, inc. 3).
Ver articulos: [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] 190 [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ]

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Tí­tulo IV- Contingencias Generales >>
Capí­tulo II - Acumulación De Procesos >

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