<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 191 .- - El incidente podrá plántense ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente.
\nEn el primer caso, el juez conferirá vista a los otros litigantes, y si considerare fundada la petición, solicitará el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido. Recibidos, dictará sin más trámite resolución, contra la cual no habrá recurso y la hará conocer a los juzgados donde tramitaban los procesos.
\nEn el segundo caso, dará vista a los otros litigantes, y si considerare procedente la acumulación remitirá el expediente al otro juez, o bien le pedirá la remisión del que tuviere en trámite, si entendiese que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su juzgado, expresando los motivos en que se funda. En ambos supuestos, la resolución será inapelable. Si se declarase improcedente el pedido, la resolución será apelable.
\nConcordancias: CPN, art. 191; Cat., art. 191; Chaco, art. 191; Chubut, art. 191; Córd., arts. 452 y 453; ERíos, art. 188; Form., art. 181; Jujuy, art. 214; LPampa, art. 191; LRioja, art. 129; Mis., art. 191; Neuq., art. 191; RNegro, art 191; Salta, art. 191; SJuan, art. 197; SLuis, art. 191; SCruz, art. 192; SFe, art. 341; SddEstero, art. 191; TdelFuego, arl. 220.
\n
§ 1. El incidente en el proceso acumulativo. - El traslado persigue resguardar los intereses de los litigantes, encontrándose estrechamente vinculado al principio de defensa en juicio. Por ello, su omisión nulificará el trámite y la decisión si ésta perjudica al omitido.
\nEl precepto glosado contempla distintas hipótesis, a saber.
\na) Incidente deducido ante el juez que debe conocer en definitiva. En esta hipótesis, el juez debe conferir traslado a los otros litigantes, adjuntando las copias pertinentes del otro proceso justificativas de la conexidad alegada. A continuación, conocerá de la petición de acumulación de autos y sin más trámite dictará el decreto respectivo.
\nContra el decisorio, prevé la norma en exégesis, no habrá recurso, haciendo conocer la resolución a los juzgados donde tramitaban los procesos (art. 191, párr. 2o), ello en tanto considere fundada la acumulación.
\nEste último supuesto puede llegar a generar una cuestión de competencia de carácter positivo, vale decir, dos o más jueces se atribuyen el conocimiento del proceso, debiendo ser dirimido por la vía regulada en el art. 192.
\nDecretada y aceptada la acumulación de los distintos expedientes, seguirán su trámite normal ante el juez, por la via que corresponda a cada uno de ellos (sumario, ordinario, especial, etc), hasta llegar al estado de sentencia, en cuya circunstancia se suspenderá el pronunciamiento hasta el momento en que e los demás juicios anexados se encuentren en aquel estado.
\nb) Incidente planteado ante el juez que debe remitir el expediente. Previo traslado del artículo a las partes interesadas, si considera procededente la acumulación, debe remitir el expediente al otro juez.
\nEl magistrado, asimismo, para un mejor conocimiento de la cuestión puede solicitar la remisión del expediente al otro juez si entendiese que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su juzgado, añadiendo el Código, "expresando los motivos en que se funda" (art. 191, parr 3°). En ambos supuestos la resolución será inapelable.
Ver articulos: [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] 191 [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
Capítulo II - Acumulación De Procesos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-191.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
