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Art. 192 .- - Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio si el juez requerido no accediere, podrá plantear contienda de competencia en los términos de los arts. 9o a 12.
\nConcordancías: CPN, art. 192; Cat., art. 192; Chaco, art, 192; Chubut, art. 192; Córd., art 451; ERíos, art. 189; Form., art. 192; Jujuy, art. 216; LPampa, art. 192; LRioja, art. 129; Mis., art. 192; Neuq., art. 192; RNegro, art. 192; Salta, art. 192; SJuan, art. 198; SLuis, art. 192; SCruz, art. 193; SFe, art. 343; SdelEstero, art. 192; TdelFuego, art. 221.
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§ 1. Conflicto entre jueces. - Si el juez requerido insistiere en su competencia, no desprendiéndose de las actuaciones, se origina un tipico conflicto de competencia positivo a decidir conforme el procedimiento regulado en los arts. 9o a 12.
Ver articulos: [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] 192 [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ]
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