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Art. 194 Sentencia Única. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 194 .- - Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

\nConcordancias: CPN, art. 194; Cat., art. 194; Chaco, art. 194; Chubut. art. 194; Córd., art. 454; ERí­os, art. 191; Fonn., art. 194; Jujuy, art. 215; LPampa. art. 194; Mend., art. 100; Mis., art. 194; Neuq., art. 194; RNegro, art. 194; Salta, art. 194; SJuan. art. 200; SLuis, art. 194; SCruz, art. 195; SFe, art. 342; SdelEstero, art. 194; TdelFuego, art. 222; Tuc, art. 186.

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§ 1. La sentencia. - Todo el andamiaje jurídico de la acumulación de procesos obedece, en definitiva, conforme lo anticipamos al comentar el art. 188, a unificar los expedientes en trámite ante un solo órgano judicial encargado de pronunciar una única sentencia congruente a todos los intereses debatidos. Ello evita la posibilidad de fallos contradictorios e imposibles de ejecutar por efecto de la cosa juzgada de uno sobre el otro.
\na) La fusión de trámites o bien la aplicación de distintos procedimientos a las causas depende de la naturaleza de estas y los tipos procesales ordenados. Es decir, el juicio ordinario continuara su desarrollo; el de alimentos acumulado, conforme su estado y carácter especial; los incidentes, su trámite incidental, etcétera.
\nb) Pero si bien los pleitos conservan su independencia e individualidad, en tanto y en cuanto su conexidad haga necesario un solo pronunciamiento, debe paralizarse el más avanzado hasta que ambos lleguen al estado de dictar sentencia.
\nExistiendo continencia y ante la imposibilidad de fraccionar la causa (ver art. 188, § 2) no podrán pronunciarse "sentencias independientes". Si asi fuera, el fallo es nulo en tanto se contradiga con el sentenciado por el mismo juez en otro juicio acumulado.
Ver articulos: [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] 194 [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ]

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Capí­tulo II - Acumulación De Procesos >

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