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Art. 196 Medida Decretada Por Juez Incompetente. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 196 .- - Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias, cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.

\nSin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capí­tulo, pero no prorrogará su competencia.

\nEl juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente.

\nConcordancias: CPN, art. 196; Cat., art. 196; Chaco, art. 196; Chubut. art. 196; Corr., art. 398; ERí­os, art. 193; Form., art. 196; LPampa, arl. 196; LRioja, art. 83; Mis., art. 196; Neuq., art. 196; RNegro, art. 196; Salí­a, art. 196; SJuan, art. 202; SLuis, art. 196; SCruz, art. 197; SFe, art. 287; SdelEstero, arl. 196; TdcIFuego, art. 224.

\n
§ 1. Resolución sobre modificación o cesación de las medidas precautorias. - Si la medida fue decretada por juez incompetente, todo incidente tendiente a su modificación o cesación deberá intentarse ante el magistrado competente.
\nEl precepto establece, como norma general, que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando la causa no resultare de su competencia, en razón de la materia, valor o grado (C2aCiv Com La Plata, Sala III, 30/6/97, LL, 1997-D-492). Ello sin perjuicio de que las medidas ordenadas mantengan su validez. La excepción se funda en la urgencia de las medidas cautelares, pero, con respecto al levantamiento de éstas, es el juez competente quien deberá resolver lo que corresponda sobre tales medidas, las cuales quedan sin efecto en razon de la incompetencia declarada.
\nSin embargo si el accionante invoco serios motivos de urgencia, la declaración de incompetencia del juez, no justifica la omisión de pronunciamiento acerca de la medida de no innovar solicitada (CSJN, 13/ 9/84, LL., 1985 B-69).
\n§ 2. Sentencia definitiva y medida cautelar. - Si se ha pronunciado sentencia en los autos principales, se tiene decidido que la cuestiónn debatida como incidente sobre la procedencia de la medida cautelar trabada deviene abstracta y, por lo tanto, no corresponde su tratamiento.
Ver articulos: [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] 196 [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ]

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