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Art. 198 .- - Las medidas precautorias se decretaran y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
\nSi el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogue la demora.
\nLa providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable. Si la concediese, lo será en efecto devolutivo.
\nConcordancias: CPN, art. 198; Cat., art. 198; Chaco, art. 198; Chubut, art. 198; Córd.,
\narts. 156 y 458; Corr., arte. 387 y 388; ERios, art. 195: Form., art. 198: Jujuy. art. 265; LPampa, art. 198; LRioja, art. 86; Mis., art. 198; Neuq., art. 198; RNegro, art. 198: Salta, art. 198; SJuan, art. 204; SLuis, art. 198; SCruz, art. 199; SFc, art. 282; Sdel Estero, art, 198; TdelFuego, art. 226; Tuc, art. 236.
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§ 1. Eficacia de la medida cautelar. - Se estima como facultad del juzgado decretar medidas precautorias y aun ampliaciones de las mismas inaudita parte, cuando el conocimiento previo del deudor de esta última solicitud pueda originar la frustración de la medida.
\nLo expuesto no impide que el beneficiario de la medida anticipe el conocimiento de la decisión, si lo cree conveniente, a los efectos de asegurar su garantía, pues ello no causa gravamen a las partes ni puede afectar intereses de terceros.
\n§ 2. Notificación de la medida cautelar al afectado. - La comunicación de la medida cautelar ejecutada, debe ser notificada personalmente o por cédula dentro de los tres días, en tanto el afectado no hubiera tomado conocimiento de la medida.
\nLa notificación es a cargo del peticionario de la medida decretada y su responsabilidad se concreta en la demora incurrida como ordena expresamente el Código Procesal; es decir, constituye una hipótesis distinta a la indemnización causada en los perjuicios provocados por la medida cautelar indebida.
\n§ 3. Recursos. - Proceden tanto el de reposición como el de apelación en subsidio, o bien directamente. El primero de ellos, no mentado en el precepto, se justifica por lo inmediato de su trámite sencillo y polla naturaleza de las medidas, esencialmente mutables (arts. 202 y 203). Ello es evidente cuando el agraviado se encuentra ante una cautela decretada inaudita parte.
\n17. Fenochetto. cpba.
Ver articulos: [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] 198 [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ]
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Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO III - Medidas Cautelares >
Sección 1a- Normas Generales >>
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