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Art. 203 .- - El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.
\nEl deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.
\nLa resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, que el juez podrá abreviar según la circunstancia.
\nConcordancias: CPN, art 203; Cat., art. 203; Chacó, art. 203; Chubut, art. 203; Córd., arts. 463 y 473; ERíos, art. 200; Form., art. 203; Jujuy, arte. 267 y 268; LPampa, art.
\n204, LRioja art. 99, Mend, art. 113. Mis art 203, Neuq, art. 203, Rnegro art. 203 Santa art. 203, SJuan art. 209, SLuis art. 203, SCruz art. 204, SFe art. 285, Sdel Estero, art. 203, Tdel Fuego art. 231, Tuc art. 234.
\n
§ 1 Modificación de la medida. - Es consecuencia natural de la provisoriedad de las medidas precautorias (arts. 201 y 202). Si se amplia la medida, y no ha mediado otra notación cautelar, esa ampliación queda en el mismo lugar de su embargo.
\nMas si se la inscribe después de que otros acreedores anotaron embargos, sucederá a éstos, es decir que el orden de la afectación determina la preferencia en el pago.
Ver articulos: [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] 203 [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 206 ]
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