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Art. 208 Responsabilidad. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 208 .--Salvo en el caso de los arts. 209, inc. 1I, yv 212, cuando se dispusiera levantar una medida cautela por cualquier motivo que demuestre que el requircnte abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiera solicitado.

\nLa determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.

\nConcordancias: CPN, art. 208; Cat., arl. 208; Chaco, art. 208; Chubut, art- 208; Córd., arts. 459 y 561; ERí­os, art. 205; Form., art. 208; Jujuy, art. 271; LPampa, art. 210; LRioja, art. 96; Mis., art. 208; Neuq., art. 208; RNcgro, art. 208; Salta, art. 208; SJuan, art. 214; SLuis, art. 208; SCruz, arl. 209; SdelEstero, art. 208; TdelFuego, art. 236.

\n
§ 1. Daños y perjuicios ocasionados por la medida cautelar. Como principio se exige al perjudicado la demostración de abuso o exceso en el ejercicio del derecho otorgado por la ley para obtener la medida.
\na) Va de suyo que la responsabilidad no opera automáticamente, no pudiendo expedirse el juez si la parte no lo hubiere solicitado expresa mente y previa determinación del daño por vía incidental o sumaria (SCBA, 20/12/88, ED, 133 242).
\nEn orden a la regla formulada, para que se genere un supuesto de res­ponsabilidad civil por medidas cautelares trabadas sin derecho, no basta el solo hecho de haberse dispuesto el levantamiento de la medida cautelar. Es preciso probar tanto el exceso del que la obtuvo, como la producción del daño mismo, pues no se trata de una responsabilidad automática.
\nb) De pronunciarse sentencia estimatoria en cuanto a la existencia de la conducta abusiva, en el mismo acto se fijará el monto de la condena debiendo "proporcionar la sentencia elementos que permitan establecer las bases y cálculos en función de los cuales se ha determinado el quantum' (CSJN, 8/9/92, LL, 1993-B-588, n° 2068).
Ver articulos: [ Art. 205 ] [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] 208 [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ]

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CAPÍTULO III - Medidas Cautelares >
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