<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 212 .- - Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
\n1) En el caso del art. 63.
\n2) Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del art. 354, inc. 1, resultare verosímil el derecho alegado.
\n3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
\nConcordancias: CPN, art. 212; Cat., art. 212; Chaco, art. 212; Chubut, art. 212; Córd., art. 561 ERios, art. 209; Form., art. 212; Jujuy, arts. 197 y 260; LPampa, art. 214; LRioja, art. 100; Mis., art. 212; Neuq., art. 212; RNegro, art. 212; Salta, art. 212; SJuan,
\nart. 217, SLuis art. 212, SCruz art ¿? , SFe art. 279, SdelEstero, art. 212; Tdel Fuego art 240.
\n
§ 1. Enunciación no taxativa. La enunciación del precepto no impide el dictado de otras medidas cautelares en tanto se acrediten los presupuestos generales (art. 95 y ss.), conforme las circunstancias del caso, demostrando acabadamente los recaudos legales.
\n§ 2. Rebeldía. - La sola comparecencia del declarado rebelde no tiene efecto alguno sobre la subsistencia de las medidas cautelares decretadas en su contra.
\n§ 3. Confesión. - Se impone alegar el peligro en la demora, como requisito de la medida cautelar.
\n§ 4. Sentencia sujeta a recurso. - La sentencia favorable, aun cuando no se hallare firme, otorga a su beneficiario una presunción de verosimilitud de su derecho, procediendo el embargo preventivo que tiende a asegurar el crédito,
\n§ 5. Criterio para fijar la contracautela. - Como se ha decidido, es una cuestión fáctica: tipo de sentencia, consideraciones que la sustentan y derecho declarado en la misma, en especial la conducta de los justiciables antes del juicio, durante el mismo y actividad asumida frente a la decisión, el interés de las partes y daño que puede, producir (CCiv Cora SIsidro, Sala I, 21/8/80, LL, 1980-D- 103).
Ver articulos: [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] 212 [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO III - Medidas Cautelares >
Sección 2a- Embargo Preventivo >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-212.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
