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Art. 214 Mandamiento. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 214 .- - En el mandamiento se incluirá

\nsiempre la autorización para que los funcionarios encargados de

\nejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza

\npublica y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejara constancia de la habilitación de dí­a y hora y del lugar.

\nContendí­a, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantí­a del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.

\nConcordancias: CPN, art. 214; Cat., art. 214; Chaco, art. 211; Chubut, art. 214; Córd., arts. 472, 533 y 537; Corr., art. 392; ERios, art. 211; Form., art. 214; Jujuy, arts. 272, 478 y 479: LRioja, art. 102; Mis., art. 214; Neuq.. art. 214: RNegro, art. 214: Salta. art. 214; SJuan, art. 219; SLuis. art. 214; SCruz, art. 215; SFe. arts. 459 y 460; SdelEstero. art. 214; TdelFuego, art. 242.

\n
§ 1. Remisión. - El trámite del embargo mediante demanda judicial es analizado al considerar el arl. 529, § 2.
\n§ 2. Apercibimiento al embargado. - Es trascendente el segundo apartado de la norma, al precisar que el mandamiento contendrá la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier aclo respecto de los bienes objeto de la medida que pudiera causar ia disminución de la garantía del crédito, "bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren".
\nLa restricción referida debe entenderse como comprensiva tanto de actos materiales como jurídicos y en general de todos aquellos que puedan provocar una disminución de dicha garantía.
Ver articulos: [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] 214 [ Art. 215 ] [ Art. 216 ] [ Art. 217 ]

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