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Art. 236 .- - La petición podrá ser deducida por cualquier persona. Previa intervención del Ministerio Público, el juez decretará la guarda si correspondiere. \nConcordancias: CPN, art. 236; Cat., art. 236; Chaco, art. 236; Chubut, art. 236; ERíos, art. 233; Form., art. 236; Jujuy, arts. 281 a 284; LPampa, art. 238; LRioja, art. 124;
\nMis art. 236, Neuq. art. 236., RNegro, art. 236, Salta, art. 236; SJuan, art. 241; SLuis, art. 236, SCruz art. 237, SFe art, 550, Sdel Estero, art. 236, TdelFuego, art. 265, Tuc art. 257.
\n
§ 1 Trámite. En las hipótesis de menores maltratados, de menores que carecen de representantes legales y de incapaces que estén en pleito, el procedimiento de guarda podrá ser deducido por cualquier persona,
\nGeneralmente, actúan con eficacia los asesores de menores, quienes reciben en sus despachos a menores con graves problemas e iniciando de inmediato la presentación judicial requiriendo la autorización para contraer matrimonio o bien el amparo por maltrato.
Ver articulos: [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] 236 [ Art. 237 ] [ Art. 237 bis ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ]
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