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Art. 245 .- - El recurs de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso, se hará constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente.
\nEl apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero, pondrá en el expediente, con indicación de la lecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso.
\nConcordancias: CPN, art. 245; Cat., art. 245; Chaco, art. 245; Chubut, art. 245; Córd., art 366; Corr, art. 239; ERios, art. 242; Form., art. 245; Jujuy, arts. 222, 226 y 227, L.Pampa, art. 247; Mend., art. 136; Mis., art. 245; Neuq., art. 245; RNegro, art. 245, Salta. art. 245; SJuan, art. 250; SLuis, art. 245; SCruz, art. 246; SdelEstero, art, 245, Tuc., art. 761.
\n
§ l Interposición por escrito o verbalmente. - Se efectuará ante el juez que dictó la resolución, quien examinará los requisitos que hacen a su admisibilidad.
\nLa interposición verbal halla fundamento en la necesidad de agilizar el trámite.
\n§ 2. Improcedencia de fundamentación. -La fundamentación del recurso en el acto de interposición no obsta a su concesión, pues sólo se ha previsto la devolución del escrito.
\nEn la duda, debe estarse a la amplitud del recurso deducido, pues no se exigen expresiones sacramentales, sino la exteriorización concreta de la voluntad de recurrir la decisión; igual conclusión cabe si el juez no dispusiera la devolución del escrito que violara el precepto.
\n§ 3 Agravios futuros. - Si se apelara anticipadamente, cuando aún no se ha pronunciado el magistrado, es decir, respecto de agravios futuros. corresponde el rechazo del recurso en virtud de no existir un perjuicio actual (ver art. 242, § 2,
\nc).
Ver articulos: [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] 245 [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ]
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