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Art. 248 Apelación Subsidiaria. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 248 .- - Cuando el recurso de

\napelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de

\nreposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.

\nConcordancias: CPN, art. 248: Cat., art. 248; Chaco, art. 248; Chubut, art. 248; Córd., art.

\n363; ERí­os, art. 245; Form., art. 248; Jujuy, art. 218; LPampa, art. 250; Mis., art. 248;

\nNeuq., art. 248; RNegro, art. 248; Salta, art. 248; SJuan, art. 253; SLuis, art. 248; SCruz,

\nart. 249; SdelEstero, art. 248.

\n
§ 1. Relaciones entre el recurso de reposición y la apelación. En este supuesto, si el juez de primera instancia desestima la oposición, considerara la procedencia o improcedencia de la apelacion interpuesta en subsidio.
\nLos mismos fundamentos que den contenido a la revocatoria consti-tuiran los agravios a examinar por la cámara, y, en consecuencia, el escrito que funda aquélla funciona como memorial cuando se conceda la apelación subsidiaria. Por ello, el escrito debe cumplir los recaudos que exige el art. 260, y se desglosará sin más trámite el memorial que se presentará con posterioridad.
\nPor ultimo, debe tenerse presente que la apelación en subsidio es procedente en tanto sea admisible el recurso de reposición.
Ver articulos: [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] 248 [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] [ Art. 251 ]

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Tí­tulo IV- Contingencias Generales >>
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