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Art. 252 .- - La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.
\nConcordancias: CPN, art. 252; Cat., art. 252; Chaco, art. 256; Chubut, art. 252; ERíos, art. 249; Form., art. 252; Mis., art. 252; Neuq., art. 252; RNegro, art. 252; SJuan, art. 257; SLuis, art. 252; SCruz, art. 253; SdelEstero, art. 252.
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§ 1. Antecedentes. - El precepto se vincula al régimen, derogado, en virtud del cual el recurso de apelación tributaba tasa de justicia.
Ver articulos: [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] 252 [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ]
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