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Art. 254 Trámite Previo. Expresión De Agravios. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 254 .- Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el dí­a en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.

\nEsta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco dí­as, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

\nConcordancias: CPN, art. 259; Cat., art. 259; Chaco, art. 257; Chubut, art. 259; Córd., arts. 369 a 372; Corr., art. 256; ERí­os, art. 251; Form., art. 257; Jujuy, arts. 224 y 225; LPampa, art. 258; Mend., art. 137; Mis., art. 259; Neuq., art'. 259; RNegro, art. 259; Salta, art. 254; SJuan, art. 259; SLuis, art. 259; SCruz, art. 258; SFe, art. 364; SdelEstero, art. 254; TdelFuego, art. 278; Tifie., art. 775.

\n
§ 1. Trámite de elevación del expediente. - Es responsabilidad del oficial primero, según dispone el art. 251, a cuyo comentario remitimos.
\nSi bien la jurisdicción de alzada se abre en función del recurso de apelación concedido, recibida la causa en cámara se inicia el conocimiento de ella por el tribunal, a quien corresponde un conjunto de deberes, facultades y limitaciones que van desde el examen de la admisibilidad del recurso otorgado por el magistrado de primera instancia, hasta el fondo de la cuestión (art. 272).
Ver articulos: [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] 254 [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ]

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