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Art. 255 Fundamento De Las Apelaciones Diferidas, Actualización De Cuestiones Y Pedido De Apertura A Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 255 .- - Dentro del quinto dí­a de notificada la providencia a que se refiere el artí­culo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:

\n1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.

\n2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 377 y 383 in fine. La petición será fundada y resuelta sin sustanciación alguna.

\n3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello.

\n4) Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.

\n5) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:

\na) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. 363, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 364.

\nb) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inc. 2 de este artí­culo.

\nConcordancias: CPN, art. 260; Cat., art. 260; Chaco, art. 258; Chubut, art, 260; Córd., art. 375; Corr., arts. 261 y 263; ERí­os, art. 252; Form., art. 258; Jujuy, art. 225; LPampa, art. 259; Mend., art. 138; Mis., art. 260; Neuq., art. 260; RNegro, art. 260; Salta, art. 255; SJuan, art. 260; SLuis, art. 260; SCruz, art. 259; SFe, art. 369; SdelEstero, art. 255; Tuc, arts. 780 y 782.

\n
§ 1, Planteamiento de cuestiones ante la alzada. - Con el objeto de imprimir mayor celeridad al procedimiento en primera instancia, el ordenamiento ha propuesto para esta oportunidad el tratamiento de las cuestiones procesales enunciadas en la norma en examen. que el interesado deberá cumplir una vez llegado el expediente a cámara y dentro del quinto día de notificado personalmente o por cédula.
\nPara ello se requiere que el recurso haya sido concedido libremente, pues si se ha otorgado en relación no procederá la apertura de la causa a prueba, ni la alegación de hechos nuevos, ni la agregación de documento o el replanteo de pruebas.
\nAsimismo, es doctrina legal que quien no ha recurrido carece de la posibilidad de peticionar ante la segunda instancia (SCBA, 2/9/80, "Reseña", 1980, p. 249, n° 614) y solicitar algunas de estas medidas.
\n§ 2. Fundamentación de la apelación diferida. - La norma, redactada en plural, contempla la posibilidad de que los recursos diferidos sean varios, en cuyo caso habrán de expresarse agravios respecto de cada uno de ellos en un solo escrito.
\n§ 3. Control de las decisiones sobre prueba en primera instancia. Si
\nbien no alcanza a configurar un recurso, el superior tiene facultad de control sobre la regularidad de las decisiones en materia de prueba recaídas en primera instancia.
\nSe ha fundamentado la disposición del inc. 2 del precepto ante la concreta aplicación del principio de celeridad que se patentiza por la inapelabilidad del auto que deniega la producción de la prueba, pues quedan a salvo elementales reglas de justicia con la apelación prevista.
\nRespecto de las medidas probatorias denegadas en primera instancia, la jurisprudencia ha determinado que no basta con mencionarlas, sino que se exige que se haga una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria o de la negligencia recaída en primera instancia, señalando los errores incurridos por el juzgado en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida por el art. 260. Asimismo, si no se expresan agravios sobre la sentencia, el peticionante carecerá de interés para producir las medidas denegadas por el juez.
\nEn cuanto a las pruebas en cuya producción se hubiere declarado la negligencia, es necesario que el peticionario justifique que de su parte no hubo demora, desidia o desinterés en producir el elemento probatorio declarado caduco. En igual sentido se ha resuelto la improcedencia del replanteo cuando el recurrente no contestó el traslado que se le corriera respecto del acuse de negligencia formulado.
\n§ 4. Ofrecimiento de prueba. - La apertura a prueba en segunda instancia tiene carácter de excepción y las situaciones que autorizan tal procedimiento las enuncia la ley en forma limitativa.
\nSe tiene decidido reiteradamente que las situaciones que autorizan dicha apertura a prueba debenencararse con criterio estricto por cuya circunstancia rara vez se observa en la práctica tribunalicia este procedimiento.
\na) Ágregación de documentos. Constituye una excepción al principio general del art. 333, y en consecuencia se estimará con criterio restrictivo. Debe realizarse en la oportunidad prevista por la norma, pues habiendo vencido dicho plazo, y aun si la producción del hecho se genera con posterioridad, obsta a su consideración el llamado a autos para sentencia.
\nSi bien se ha suprimido la exigencia del juramento, aun así deben darse razones ante la alzada que justifiquen la agregación de los instrumentos.
\nb) Exigencia de confesión judicial a la contraria. Conforme el criterio restrictivo expuesto, se ha exigido, además, la alegación de los hechos nuevos sobre los que puedan versar las posiciones o la indicación de los que no fueron objeto de prueba.
\n§ 5. Apertura a prueba en la alzada. - Procederá frente a la existencia de hechos nuevos o si la cámara considera equivocada la denegación de las medidas de prueba ofrecidas en primera instancia.
\nCon respecto al hecho nuevo, la doctrina concuerda en que: a) debe surgir de autos que el mismo no fue, ni pudo ser conocido por la parte que lo alega, debiendo su acaecimiento ser posterior a la oportunidad prevista por el art. 363; b) tendrá necesaria relación con los hechos expuestos y deberá ser de una entidad tal que pueda influir en la decisión, y c) debe ser conducente al litigio y relacionarse íntimamente con las cuestiones debatidas.
Ver articulos: [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] 255 [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ]

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