<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 256 .- - De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incs. 1, 3 y 5, ap. a, del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día.
\nConcordancias: CPN. art. 261; Cat., art. 261; Chaco, art. 259; Chubut, art. 261; Córd., art. 375; ERíos, art. 253; Form., art. 259; Jujuy, art. 223: LPampa, art. 260; Mis., art. 261; Neuq., art. 261; RNegro, art. 261; Salta, art. 258; SJuan, art. 261; SLuis. art. 261; SCruz, art. 260; SFe, art. 372; SdelEstero, art. 256.
\n
§ 1. Sustanciación. - El precepto es aplicación del principio de bilateralidad. La providencia de traslado se notificará por nota.
\nIgual criterio se cumplirá si al responder cualquiera de estos escritos o la expresión de agravios, la contraparte introdujera peticiones pasibles de conocimiento o decisión por el tribunal, por ejemplo, el pedido de actualización por depreciación monetaria por parte del vencedor, quien no ha apelado, en consecuencia, la sentencia.
\nLa jurisprudencia tiene dicho que es requisito ineludible para el tratamiento de estas cuestiones, que se hubiera garantizado previamente el derecho de defensa (CSJN, 1/4/80, LL 1980-B-622; SCBA, 3/3/81, DJBA, 120-311).
Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO IV - Recursos >
Sección 3a- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-256.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
