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Art. 256 Traslado. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 256 .- - De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incs. 1, 3 y 5, ap. a, del artí­culo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto dí­a.

\nConcordancias: CPN. art. 261; Cat., art. 261; Chaco, art. 259; Chubut, art. 261; Córd., art. 375; ERí­os, art. 253; Form., art. 259; Jujuy, art. 223: LPampa, art. 260; Mis., art. 261; Neuq., art. 261; RNegro, art. 261; Salta, art. 258; SJuan, art. 261; SLuis. art. 261; SCruz, art. 260; SFe, art. 372; SdelEstero, art. 256.

\n
§ 1. Sustanciación. - El precepto es aplicación del principio de bilateralidad. La providencia de traslado se notificará por nota.
\nIgual criterio se cumplirá si al responder cualquiera de estos escritos o la expresión de agravios, la contraparte introdujera peticiones pasibles de conocimiento o decisión por el tribunal, por ejemplo, el pedido de actualización por depreciación monetaria por parte del vencedor, quien no ha apelado, en consecuencia, la sentencia.
\nLa jurisprudencia tiene dicho que es requisito ineludible para el tra­tamiento de estas cuestiones, que se hubiera garantizado previamente el derecho de defensa (CSJN, 1/4/80, LL 1980-B-622; SCBA, 3/3/81, DJBA, 120-311).
Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]

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