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Art. 257 .- -Las pruebas que deban producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primeria instancia.
\nPara alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será de seis días.
\nConcordancias: CPN, art. 262; Cat., art. 262; Chaco, art. 260; Chubut, art. 262; Córd., art 378; Corr, art. 264; ERíos, art. 254; Form., art. 260; Jujuy, art. 225; LPampa, art. 261; Mis., art. 262; Neuq., art. 262; RNegro, art. 262; Salta, art. 260; SJuan, art. 262; SLuis. art. 262; SCruz, art. 261; SFe, art. 369 y 372; SdelEstero, art. 257.
\n
§ 1. Naturaleza. - Rigen los principios generales, por cuanto la naturaleza, forma de producción y eficacia probatoria de los distintos medios no varían respecto de la instancia.
\nEl alegato, meramente facultativo, se presentará dentro del plazo común de que se dispone y sin retiro del expediente.
Ver articulos: [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] 257 [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ]
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