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Art. 258 Producción De La Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 258 .- - Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba, siempre que así­ lo hubiese solicitado alguna de las partes en los términos del art. 34, inc. 1. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno.

\nConcordancias: CPN, art. 263; Cat., art. 263; Chaco, art. 261; Chubut, art. 263; Corr., art. 265; ERí­os, art. 255; Form., art. 261; Jujuy, art. 225; LPampa, art. 262; Mis., art. 263; Neuq., art. 263; RNegro, art. 263; Salta, art. 260; SJuan, art. 263; SLuis, art. 263; SCruz., art. 262; SdelEstero, art. 258.

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§ 1. Recepción de prueba. - La norma consagra el principio de inmediación, disponiendo la presencia física de los magistrados en la audiencia de prueba, así como la facultad al presidente del tribunal para la dirección y el ordenamiento del acto.
Ver articulos: [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] 258 [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ]

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