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Art. 259 .- Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia., dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art. 254, las partes manifestarán si van a informar in voce. Si no hicieren esa manifestación o no informaren, se resolverá sin dichos informes.
\nConcordancias: CPN, art. 264; Cat., art. 264; Chaco, art. 262; Chubut, art. 264; Corr., art. 268; ERíos, art. 256; Form., art. 262; Mis., art. 264; Neuq., art. 264; RNegro, art. 264; SJuan, art. 264; SLuis, art. 264; SCruz, art. 263; SFe, arts. 374 y 376; SdelEstero, art. 259.
\n
§ 1. Desuso de la norma. - Es concebido como acto en que las partes podrán meritar oralmente las pruebas producidas ante la alzada, si bien se trata de una disposición en desuso en la práctica tribunalicia.
\nAdemás, el plazo dispuesto corre a partir de que los autos se encuentren en la oficina del tribunal, convirtiendo la petición en prematura ante la posibilidad de que se desestime la apertura a prueba.
Ver articulos: [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] 259 [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ]
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