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Art. 262 .- - Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el art. 260, no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su curso.
\nConcordancias: CPN, art. 267; Cat., art. 267; Chaco, art, 265; Chubut, art, 267; ERios, art. 259; Form., art. 265; LPampa, art. 265; Mis., art. 267; Neuq., art. 267; RNegro, art. 267; Salta, art. 259; SJuan, art. 267; SLuis, art. 267; SCruz, art. 266; Sdel Estero, art. 262; Tuc, art. 779.
\n
§ 1. Legitimación del apelado para la contestación. - Corresponde exclusivamente al apelado el derecho a contestar la expresión de agravios, con independencia de las demás partes posibles componentes del proceso.
\n§ 2. Falta de contestación: efectos. - La consecuencia jurídica para el apelado que no contesta agravios difiere de la del apelante que no los expresa, pues en virtud del efecto preclusivo de los plazos judiciales. aquél sólo perderá la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo, circunstancia que no impedirá a la cámara el conocimiento de las cuestiones propuestas por su parte a la primera instancia, en el supuesto de modificación del pronunciamiento.
\nEs decir, no existe sanción para la falta de contestación al traslado de los agravios del apelante.
Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 265 ]
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