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Art. 263 .- - Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la presentación de ésta, y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los arts. 255 y ss., se llamará autos y, consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas sera determinado por sorteo, el que se realizará, al menos, dos veces en cada mes.
\nConcordancias: CPN art. 268, Cat, art. 268; Chaco, art. 266, Chubut, art. 268, Córd.. art. 379, Corr, art. 259, ERios art. 260, Form. art. 266, LPampa, art. 266, Mis. art. 268, Neuq,. art. 268, RNegro art, 268, Salta, art 262, SJuan art 268; SLuis. art 268, SCruz, art. 267, SFe, art. 368, SdelEstero, art. 263.
\n
§ 1 Nuevas alegaciones. Una vez pronunciada la resolución, las partes, no podrán hacer nuevas alegaciones en el futuro.
\nEn caso de que el tribunal. en uso de las facultades que le confiere el art.36 inc 2. dispusiera la producción de medidas de prueba, se decretara la suspensión del llamamiento de autos, en tanto éstas se diligencien.
\n§ 2 Sorteo. A partir de la fecha en que se realice comenzará a correr el plazo para dictar sentencia (art. 34, inc. 2, c, párr. ultimo).
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