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Art. 270 .- - Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos.
\nNo se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
\nCuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el art. 255, inc. 1,
\nConcordancias: CPN, art. 275; Cat., art. 275; Chaco, art. 273; Chubut, art. 275; Corr., art. 278; ERíos, art. 267; Form., art. 273; Jujuy, art. 226; LPampa, art. 273; Mis., art. 275; Neuq., art. 275; RNegro. art. 275; Salta, art. 269; SJuan, art. 275; SLuis. art. 275; SCruz art. 274; SFe, art. 377; SdelEstero, art. 270.
\n
§ 1. Procedimiento en segunda instancia. Si el recurso ha sido concedido en relación, el expediente llega a la cámara con el memorial del recurrente, delimitando sus agravios y eventualmente con el responde del apelado. El procedimiento, de ahí en adelante, varía según que el expediente tuviera radicación de sala o no, pues en este segundo caso se dictará la providencia de autos.
Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]
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