<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 275 .- - Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
\nEl plazo para interponer la queja será de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.
\nConcordancias: CPN, art. 282; Cat., art. 282; Chaco, art. 278; Chubut, arts. 280 y 299; Córd.. art. 402; Corr.. arts. 247 y 248; ERios, art. 272; Form., art. 278; Jujuy. arts. 229 a 232; LPampa, art. 278; Mis., art. 282; Ncuq., art. 282; RNegro. art. 282; Salta, arts. 274 y 215: SJuan, art. 280; SLuis, art. 282; SCruz.. art. 279; SFe, art. 358; SdelEstero, art. 275.
\n
§ 1. Concepto y fundamento. Se denomina "recurso de queja", directo o de hecho, a la facultad del justiciable de recurrir directamente al tribunal superior ante la denegatoria del recurso de apelación por parte del inferior.
\nNo constituye propiamente un recurso, ni un medio de impugnación, sino, como se ha señalado sólo un método para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, por sí misma la queja carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituye la decisión ya existente.
\nSe trata, en síntesis, de una garantía de los derechos, para que el juez recurrido no haga ilusoria la doble instancia prevista por la ley.
\n§ 2. Contenido. - Por medio de la queja, se persigue revocar la providencia denegatoria de la apelación, y el escrito por el cual se la interpone deberá contener una crítica razonada al error incurrido por el a quo al negar la impugnación.
\n§ 3 Plazo. - El plazo para interponer la queja es de cinco días contados a partir de la notificación.
\nPara ello, es requisito de admisibilidad manifestar en que fecha quedo notificada la resolución recurrida, pues de no cumplirse este recaudo será rechazada la queja.
Ver articulos: [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] 275 [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO IV - Recursos >
Sección 4a- Queja Por Recurso Denegado >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-275.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
