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Art. 277 .- -Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el electo con que se hubiese concedido el recurso de apelación.
\nConcordancias: CPN, art. 284; Cat., art. 284; Chaco, art. 280; Chubut, art. 282: ERíos, art 271, Form art. 280; .Jujuy, art. 229; LPampa art 280, Mis., art. 284; Neuq . art 284, RNegro art. 284; SJuan art. 282, SLuis art. 284; SCruz, art. 281; SdelEstero, art 322
\n
§ 1 Otras aplicaciones del recurso de queja. Las partes, dentro del plaz/o de tres días, pueden cuestionar que el recurso ha debido otorgarse libremente, o bien que, concedido libremente, debió serlo en relación (art. 246); caso contrario, procede la queja.
\nPero si por aplicación del art. 271. la alzada examina la forma de a concesión del recurso y la modifica, la queja será innecesaria, pues la cuestión va se encuentra a su consideración.
Ver articulos: [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] 277 [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ]
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