<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 283 .- - Recibido el expediente en la Corte, el secretario dará cuenta y el presidente, previa vista, cuando corresponda, al procurador general, dictará la providencia de autos, que será notificada en el domicilio constituido por los interesados. Las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley. \nConcordancias: Chubut, art. 293; LRioja, art. 261; SdelEstero, art. 294; Tuc, art. 819.
\n
§ 1. Trámite. - La ley 8689 suprimió el examen preliminar regulado primitivamente en el Código Procesal. La quita no impide dicho examen por la Corte después del llamamiento de autos y que por vía de
\ninterlocutoria declare mal concedió el recurso (SCBA, 21/11/80. DJBA. 120109)
Ver articulos: [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] 283 [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN I°- Recurso De Inaplicabilidad >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-283.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
