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Art. 284 .- - Dentro del termino de diez días contados desde la notificación de la providencia de autos, cada parte podrá presentar una memoria relativa a su recurso o al interpuesto por la contraria.
\nQueda prohibido el ofrecimiento de pruebas y la alegación de hechos nuevos. [Texto sustituido por ley 8689, art 1°]
\nConcordancias: ERios, art. 282; SdelEstero, art. 294; TdelFuego, art. 291.
\n
§ 1. Trámite del memorial. - Notificada la providencia de autos, tanto el recurrente como el ganancioso podrán presentar un escrito ante la Corte dentro del plazo de diez días. Se trata de una memoria de muy escaso valor para el impugnante, pues su recurso ya se encuentra bien o mal fundado con el escrito presentado ante la cámara o tribunal colegiado (arg. art. 279, párr. ultimo), pues las insuficiencias técnicas de la impugnación no pueden salvarse o mejorarse ante la Corte.
\nMayor utilidad reviste el memorial para la contraparte desde el momento en que puede controlar los argumentos del recurrente al contestar los agravios.
\n§ 2. Ofrecimiento de prueba y nuevos hechos. - La modificación introducida por la ley 8689, recibiendo clásica jurisprudencia, prohíbe el ofrecimiento de pruebas ante la cámara, así como también la alegación de nuevos hechos.
\nUna explicación congruente a la normativa es que la casación no constituye una instancia ordinaria, conforme lo tiene dicho la Corte en numerosos fallos.
Ver articulos: [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] 284 [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ]
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