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Art. 286 .- - La sentencia se pronunciará dentro de los ochenta días, que empezarán a correr desde que el proceso se encuentre en estado. Vencido el termino, las partes podrán solicitar despacho dentro de los diez días.
\nConcordancias: ERíos, art. 283.
\n
§ l. Plazo para sentenciar. - El ordenamiento lo fija en ochenta días; plazo que se computa desde el momento en el cual el proceso se encuentre en estado de resolver.
Ver articulos: [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] 286 [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ]
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