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Art. 287 Acuerdo. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 287 .- - Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente.

\nEl voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas.

\nLa sentencia que se acuerde deberá reunir mayorí­a absoluta de votos. [Texto sustituido por ley 10.172, art. Io]

\nConcordancias: Jujuy, art. 240; RNegro, art. 295; Tuc, art. 821.

\n
§ 1. Acuerdo y votación. - El art. 168 de la Const. de Buenos Aires. y el precepto en examen determinan los requisitos que debe contener el acuerdo respectivo, señalando la obligación de fundar el voto sobre cada una de las cuestiones a decidir.
\nIntegrada la Corte con nueve miembros para que la sentencia sea sólida, son suficientes los votos concordantes de cinco de sus integrantes.
\n§ 2. Derogación de los sorteos de expedientes. - La ley 10.172 dejó sin efecto los sorteos periódicos de los expedientes que establecía originariamente la ley 5827 en su art. 28, así como la determinación de cuáles son los jueces y en qué orden intervendrán en cada causa a partir del ministro que haya de votar en primer término.
Ver articulos: [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]

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CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
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