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Art. 288 Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 288 .- - Terminado el acuerdo se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad a la opinión de la mayorí­a y se redactará en el Libro de Acuerdos y Sentencias, precedida de la versión í­ntegra

\ndel acuerdo, que asimismo deberá transcribirse y firmarse en los autos. [Texto sustituido por ley 10.172, art. 1°]

\nCONCORDANCIAS: Cat. art. 295; Chubut., art. 294; Córd., art. 387; ERí­os, art. 284; LRioja, art.262, Mend., art. 162; Mis., arts. 292 y 289; SdelEstcro, art. 296; Tuc, art. 822.

\n
§ 1. Concepto. La sentencia es consecuencia del acuerdo previo conforme la opinión de la mayoría de los integrantes de la Corte. Se ha eliminado por reforma de la ley 10.172 el voto personal de los ma­gistrados
\nEn cuanto al orden de procedencia de las firmas, tanto en las sentencia como en las resoluciones de la Corte, está dado por la antigüedad de los jueces, a excepción del presidente y el vicepresidente, quienes lo liaran siempre en primero y segundo lugar, respectivamente.
Ver articulos: [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]

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CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN I°- Recurso De Inaplicabilidad >>


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