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Art. 289 Contenido De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 289 .- - Cuando la Suprema Corte estimare que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento deberá contener:

\n1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la sentencia.

\n2) Resolución del litigio, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran aplicables.

\nCuando entendiere que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así­ lo declarará, desechando el recurso y condenando al recurrente al pago de las costas.

\nCONCORDANCIAS: Chubut. art. 296; Jujuy, art. 247; RNegro. art. 296; SdclEstero. art. 296; Tuc, art. 823.

\n
§ 1. Contenido del pronunciamiento. La sentencia acogerá o no el lecurso interpuesto:
\na) Sentencia estimatoria. Si se estima violada o aplicada erróneamente, la ley impone: 1) declarar en qué consiste el error; 2) establecer cual es la ley o doctrina aplicable al caso, y 3) resolver el pleito de uniformidad con la ley o doctrina que se declara aplicable.
\nLa excepción a lo expuesto se presenta cuando la Corte decreta la nulidad del procedimiento convalidado por sentencia de cámara. En tal supuesto devuelve las actuaciones a la instancia ordinaria para que con pirres hábiles, vale decir, por intermedio de otra sala de la cámara, se dicte nuevo pronunciamiento.
\nResolver el litigio implica la consagración de una casación positiva, sin reenvió, desde el momento en que no se devuelve el expediente al tribunal recurrido en los supuestos de casar la sentencia, a fin de decidir la causa. Con ello se logra celeridad y precisión al aplicar la propia Corte, al caso concreto juzgado, la correcta interpretación de la ley, en la misma sentencia.
\nb) Sentencia desestimatoria. De considerarse que no hubo violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina legal, se desestimará el recurso con costas al impugnante.
Ver articulos: [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] 289 [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ]

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