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Art. 291 Notificación Y Devolución. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 291 .- - Notificada la sentencia se devolverá el expediente al tribunal de origen sin más trámite.

\nConcordancias: RNegro, art. 298.

\n
§ 1. Devolución del expediente. - Es el trámite final a cargo de la Corte, una vez notificada la sentencia y transcurrido el plazo de consentimiento a su decisión por las partes.
Ver articulos: [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] 291 [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ]

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