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Art. 292 Queja Por Denegatoria O Declaración De DeserciÓn. Requisitos Y Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 292 .- - Si la cámara o el tribunal denegare el recurso o concedido lo declarare desierto, podrá recurrirse en queja ante la Suprema Corte,

\ndentro de los cinco dí­as, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

\nAl interponerse la queja se acompañará:

\n1) Copia, certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la de primera instancia (cuando hubiere sido revocada), del escrito de interposición del recurso y del auto que lo deniegue y lo declare desierto.

\n2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal.

\nPresentada la queja la Corte decidirá, dentro de los cinco dí­as y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado o declarado desierto. Si se diere cualquiera de los dos últimos casos se procederá como lo determina el apartado tercero1 del art. 283. Si se declarare bien denegado o desierto el recurso, se aplicarán las costas al recurrente.

\nMientras la Corte no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso, salvo que la misma requiera los autos para resolver la queja, y ello desde que el tribunal reciba la requisitoria.

\nCocordancias: RNegro, art. 299; SLuis, art. 285: SdelE.stero, art. 292.

\n
§ 1. Naturaleza de la queja. - Conforme a la correcta definición de la Casación provincial, esta impugnación corresponde a una categoría especial de recursos: es sólo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. En consecuencia, la queja por sí misma carece de idoneidad para atacar y contradecir la sentencia de cámara.
\n§ 2. Procedencia. - Es procedente la queja, ante los supuestos de declarar la cámara o el tribunal colegiado denegado el recurso; o bien ya concedido, si lo declara desierto ante presuntas omisiones formales (v.gr., entrega del franqueo, art. 282, párr. 3o).
\n§ 3. Plazo y forma de interposición, - Se realiza dentro del quinto día de notificada la resolución denegatoria, debiendo presentarse dilectamente ante la Suprema Corte.
\n§ 4. Requisitos formales de la queja. - Con precisión se encuentran enunciados en el precepto en exégesis: a) copia certificada por el letrado recurrente de 1) la sentencia recurrida; 2) la sentencia de primera instancia cuando hubiere sido revocada; 3) escrito de interposición del recurso, y 4) providencia que lo deniegue o lo declare desierto, y b) los demás recaudos formales necesarios para individualizar la causa y el tribunal (carátula, cámara y departamento judicial).
\n§ 5. Procedimiento. - Si la Corte estima equivocado el criterio del tribunal de la causa, abre la instancia y procede a dictar la providencia de autos (arg. art. 283). En caso contrario, se aplicarán las costas al recu­rrente, comprendiendo sólo los honorarios de los profesionales intervi- nientes en su tramitación, toda vez que no hubo sustanciación alguna.
\n§ 6. Efectos de la interposición de la queja. - La presentación directa de la queja ante la Corte no suspende el curso del proceso tramitado ante la cámara; en particular se debe acatar la sentencia. Sólo cuando la Suprema Corte solicita al tribunal el envío de las actuaciones se suspende la sustanciación de la causa con motivo de la recepción de la requisitoria.
Ver articulos: [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] 292 [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] [ Art. 295 ]

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