Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 294 Pérdida Del Depósito. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 294 .- - Perderá el depó­sito el recurrente cuando, concedido el recurso por el tri­bunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho tribunal declare bien denegado el recurso.

\nNo obstante lo dispuesto precedentemente la Corte podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o a la forma en que ella lo ha sido, disponer se devuelva al recurrente hasta un cincuenta por ciento del importe de su depósito.

\nConcordancias: Chubut, art. 298; Mis., art. 294.

\nBOLETIN OFICIAL

\nLey 13.520 LA PLATA.VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGINA 7907

\nEl Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de Ley

\nARTICULO 1o: Modificase el articulo 296 del Decreto-Ley 7.425/60 -Código Procesal Civil y Comercial de la. Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

\n"ARTICULO 296: Resoluciones recurribles y causales: El recurso de nulidad extraordinario procederá cuando las- sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia íšnica, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artí­culos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia,"

\nARTICULO 2": Comuniquese al Poder Ejecutivo.

\nDada en la Sala de Sesiones rí­e la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis dí­as del mes de abril de dos mil seis.

\nIsmael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

\nPresidente Presidente

\nH.C. de Diputados H. Senado de la

\nde la Pcí­a, de Buenos Aires Pcia, de Buenos Aires

\nJuan Pedro Chaves Mártí­nlo Augusto Rodrí­guez

\nSecretario Legislativo Secretario Legislativo

\nH.C. de Diputados H. Senado de la

\nde la Pcia, de Bs. As. Pcí­a, de Buenos Aires '

\nDECRETO 2.226

\nLa Plata, 4 de septiembre de 2006. Cúmplase; comuniqúese, publlquese, dése al Registro y Boletí­n Oficial y archí­vese.-

\nFlorencio Randázzo Felipe Sola

\nMinistro de Gobierno Gobernador

\ndela Pcia, de Bs, As. de la Pcia, de Buenos Aires

\nREGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE (13.520)'. ' '

\nMarí­a López Outeda Subsecretarí­a Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

\n
§ 1 Remisión. Las distintas hipótesis han sido analizadas al comentar el art.
Ver articulos: [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] 294 [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Tí­tulo IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN I°- Recurso De Inaplicabilidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-294.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos