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Art. 294 .- - Perderá el depósito el recurrente cuando, concedido el recurso por el tribunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho tribunal declare bien denegado el recurso.
\nNo obstante lo dispuesto precedentemente la Corte podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o a la forma en que ella lo ha sido, disponer se devuelva al recurrente hasta un cincuenta por ciento del importe de su depósito.
\nConcordancias: Chubut, art. 298; Mis., art. 294.
\nBOLETIN OFICIAL
\nLey 13.520 LA PLATA.VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGINA 7907
\nEl Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de Ley
\nARTICULO 1o: Modificase el articulo 296 del Decreto-Ley 7.425/60 -Código Procesal Civil y Comercial de la. Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
\n"ARTICULO 296: Resoluciones recurribles y causales: El recurso de nulidad extraordinario procederá cuando las- sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia íšnica, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia,"
\nARTICULO 2": Comuniquese al Poder Ejecutivo.
\nDada en la Sala de Sesiones ríe la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.
\nIsmael José Passaglia Graciela M. Giannettasio
\nPresidente Presidente
\nH.C. de Diputados H. Senado de la
\nde la Pcía, de Buenos Aires Pcia, de Buenos Aires
\nJuan Pedro Chaves Mártínlo Augusto Rodríguez
\nSecretario Legislativo Secretario Legislativo
\nH.C. de Diputados H. Senado de la
\nde la Pcia, de Bs. As. Pcía, de Buenos Aires '
\nDECRETO 2.226
\nLa Plata, 4 de septiembre de 2006. Cúmplase; comuniqúese, publlquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
\nFlorencio Randázzo Felipe Sola
\nMinistro de Gobierno Gobernador
\ndela Pcia, de Bs, As. de la Pcia, de Buenos Aires
\nREGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE (13.520)'. ' '
\nMaría López Outeda Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación
\n
§ 1 Remisión. Las distintas hipótesis han sido analizadas al comentar el art.
Ver articulos: [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] 294 [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ]
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Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN I°- Recurso De Inaplicabilidad >>
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