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Art. 295 Destino Del Depósito. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 295 .- - Los depósitos que queden perdidos para los recurrentes se aplicarán al destino que fije la Suprema Corte.

\nConcordancias: SdelEstero, art. 290.

\n
§ 1. Origen de los fondos. - Los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieren un destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta especial. Se afectarán a los servicios de funcionamiento o inversiones que la Corte determine anualmente.
\nTambién cuando el depósito quede perdido para el recurrente, la cámara dispondrá su transferencia a la cuenta mencionada.
Ver articulos: [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] 295 [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] [ Art. 298 ]

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