Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 298 Contenido De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 298 .- - Cuando la Suprema corte lo acogiera, se declarará nula la sentencia recurrida y se remitirá la causa a otro tribunal para que la decida nuevamente. En este supuesto se aplicará a cada juez del tribunal una multa idéntica a la establecida por el art. 45, siempre que, a juicio del tribunal existiera manifiesta o inexcusable infracción a los preceptos constitucionales aludidos. Cuando la Corte estimare que no ha existido infracción a las precitadas disposiciones de la Constitución, así­ lo declarará desestimando la impugnación y condenando al recurrente en las costas causadas.

\nConcordancias: Mis., art. 301; RNegro, art. 303.

\n
§ 1. Juicio rescisorio y reenvío. - Al declarar nula la sentencia, la Corte procede a remitir el. expediente al tribunal para que se pronuncie nueva decisión, por quien corresponda, vale decir, por otra sala.
\nSe trata de una casación de tipo negativo al emitirse el juicio rescisorio, pues la Corte no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, decidiendo la lite como ocurre en la inaplicabilidad de la ley (arg. art. 289, inc. 2). La actividad procesal así cumplida se denomina clásicamente reenvío (casación con reenvío).
\nEl reenvío no supone un juicio enteramente nuevo y originario, sino que está inevitablemente ligado al recurso de casación, correspondiendo al nuevo tribunal conocer únicamente de los puntos limitados de la decisión y sobre los cuales se han expresado agravios.
\nAceptada la proposición, la cámara a quo, al recibir el expediente de la Corte, tiene dos limitaciones:
\na) Conocer del recurso de apelación dentro de los límites señalados por la expresión de agravios.
\nb) Deberá ajustar su pronunciamiento al principio de derecho fijado en la causa por la Suprema Corte. Es lo que se denomina efecto vinculante del reenvío originado en la decisión de casación respecto de las cuestiones de derecho.
Ver articulos: [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Tí­tulo IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN 2a- Recurso De Nulidad Extraordinario >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-298.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos