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Art. 300 .-- El recurso se interpondrá en la forma y plazo establecidos por el art, 279 y deberá fundarse necesariamente en la causal prevista por el artículo anterior. \nConcordancias: Córd.. art. 392; ERíos, art. 288; Form., art. 298; Mend., art. 151; Mis., art 303, Salta, art. 298; TdelFuego, art. 316.
\n
§ 1. Remisión. - Los recaudos mencionados en la norma han sido comentados en el artículo precedente.
Ver articulos: [ Art. 297 ] [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] 300 [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] [ Art. 303 ]
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