<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 301 .- - El juez o el tribunal, sin sustanciación alguna, examinará las circunstancias siguientes:
\n1) Si el caso se encuentra comprendido en el art. 299.
\n2) Si se ha interpuesto en término.
\nEn seguida procederá como lo establece el ap. 2o del art.
\n281.
\nConcordancias: Córd., art. 393; ERíos, art. 289; Form., art. 299; Mend., art. 152; Salta, art, 299; TdelFuego, art. 316.
\n
§ 1. Admisibilidad del recurso. - Dicho examen no es precedido de sustanciación alguna, deteniéndose a comprobar los recursos mencionados en el artículo.
\nSe exige al recurrente precisión en los términos, más que formas sacra mentales, debiendo señalarse en qué consiste el agravio y si no se rila la disposición constitucional violada se tacha el recurso de insuficiente o inadmisible.
\nDespués del examen previo, la Corte se limita a pronunciar resolución admitiendo o negando el recurso, expresando las razones de la decisión.
\nEs decir, cuando lo sea afirmativamente declarará que concurren las circunstancias necesarias al respecto. Caso contrario, cuando proce-
\nda el rechazo, tambien se consagraran con precisión las circunstancias omitidas.
Ver articulos: [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] 301 [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
CAPÍTULO V - Recuros Extraordinarios >
SECCIÓN 3a- Recurso De Inconstitucionalidad >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
14Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-301.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
