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Art. 302 .- - Regirán las normas de los arts. 278, último párrafo, 280, último párrafo, y, en lo pertinente, las de los arts. 279, 281 a 288 y 290 a 292. Deberá oírse al procurador general. \nConcordancias: ERíOS, art. 290; Form., art. 300; LRioja. art. 264; Salta, art. 300; Tdel Fuego, art. 317.
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§ 1. Concepto. - Debe tenerse presente lo observado en relación con el recurso extraordinario de nulidad en el sentido de que no son aplicables, como requisito de admisibilidad, los montos mínimos ordenados en el art. 278. En consecuencia, este recurso no está supeditado a la cuantía del pleito; razón harto fundada en las garantías constitucionales amparadas por el instituto.
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