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Art. 303 Contenido De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 303 .- - En su decisión, la Suprema Corte declarará si la disposición impugnada es o no contraria a la Constitución de la provincia. En el segundo caso desestimará el recurso condenando al recurrente en las costas causadas.

\nConcordancias: Chubut, art. 301; ERí­os, art. 291; Form., art. 301; Mend.. art. 154; Mis.. art. 303 bis: Salta, art. 302; TdelFuego, art. 318.

\n
§ 1. Alcance de la sentencia. - Corresponde distinguir el distinto contenido de la decisión de la Corte, a saber:
\na) Desestimación del recurso. Cuando la Suprema Corte estime que no ha existido infracción ni inteligencia errónea o contraria a la Constitución provincial, así lo declarará expresamente, desechando la impugna ción con condena al apelante en las costas causadas.
\nSe trata de una típica sentencia declarativa al pronunciarse sobre la existencia de impugnación alguna.
\nb) Acogimiento del recurso. En esta hipótesis, la decisión de la Corte declarará la ineficacia de la ley respecto del caso, con lo cual termina definitivamente el recurso.
\nTambién aquí son aplicables los alcances subjetivos del fallo y de la cosa juzgada que de él emana (inter partes), de modo que la sentencia no es suficiente para derogar la ley, y mientras no lo haga el Poder Legislativo que la dictó, seguirá teniendo ese carácter.
Ver articulos: [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] 303 [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ]

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