<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 671 .- - La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.
\nSi el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el capítulo primero de este título, con intervención de la oficina topográfica.
\nPresentada la mensura, se dará traslado a las partes por diez días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde. Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 674; Cat., art. 674; Chaco, art. 652; Chubut. art. 674; Córd., art. 736; ERíos, art. 657; Form., art. 672; Jujuy. art. 524; LPampa. art. 643; LRioja, art. 407; Mend.. art. 286; Mis., art. 674; Neuq., art. 674; RNegro. art. 674; Salta, arts. 684 y 686; SJuan, art. 666; SLuis, art. 674; SCruz. art. 666; SdelEstero. art. 666; TdelFuego, art. 622; Tuc. art. 488.
\n
§ 1. Supuestos. - El artículo prevé distintas hipótesis, es decir, de existir conformidad en que se efectúe el deslinde, o bien medie oposición con la mensura.
\nEn este último supuesto, si el accionado alega ser propietario o poseedor del terreno, el actor deberá recurrir al juicio reivindicatorio (arg. art. 2747, Cód. Civil).
Ver articulos:  [  Art. 668  ]   [  Art. 669  ]   [  Art. 670  ]   671     [  Art. 672  ]   [  Art. 673  ]   [  Art. 674  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro IV- Procesos Especiales>>  
 TÍTULO V- Mensura Y Deslinde   >>  
 Capítulo II - Deslinde >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-671.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
