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Art. 671 Deslinde Judicial. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 671 .- - La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.

\nSi el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el capí­tulo primero de este tí­tulo, con intervención de la oficina to­pográfica.

\nPresentada la mensura, se dará traslado a las partes por diez dí­as, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde. Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 674; Cat., art. 674; Chaco, art. 652; Chubut. art. 674; Córd., art. 736; ERí­os, art. 657; Form., art. 672; Jujuy. art. 524; LPampa. art. 643; LRioja, art. 407; Mend.. art. 286; Mis., art. 674; Neuq., art. 674; RNegro. art. 674; Salta, arts. 684 y 686; SJuan, art. 666; SLuis, art. 674; SCruz. art. 666; SdelEstero. art. 666; TdelFuego, art. 622; Tuc. art. 488.

\n
§ 1. Supuestos. - El artículo prevé distintas hipótesis, es decir, de existir conformidad en que se efectúe el deslinde, o bien medie oposición con la mensura.
\nEn este último supuesto, si el accionado alega ser propietario o poseedor del terreno, el actor deberá recurrir al juicio reivindicatorio (arg. art. 2747, Cód. Civil).
Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV- Procesos Especiales>>
TÍTULO V- Mensura Y Deslinde >>
Capí­tulo II - Deslinde >

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