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Por tanto, desde el siglo II de nuestra era, la situación al respecto se mantiene casi inalterable; y, actualmente, tanto la tutela testamentaria como la legítima o dativa obligan a su desempeño, de no aducir alguna de las taxativas excusas que las leyes autorizan, (v. EXCUSA DE TUTELA Y PROTUTELA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 18/06/2018. |