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abonaré en el Derecho UsualDocumento, que puede ser expedido por un particular V una oficina, por el cual se asegura el pago de cierta cantidad; como una partida de cargo o un saldo preexistente. Se emplea principalmente cuando por terceras personas se hacen entregas de cuenta de otros. También se llama abonaré el documento de crédito expedido por un particular, por las autoridades o por el gobierno, a favor de otra persona, (v. PAGARÉ.)
Tema: Contabilidad, Derecho General, Que es
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Publicado el 12/06/2018. |