m. Acción y efecto de estrechar entre los brazos.

    abrazo en el Derecho Usual

    El acto de estrechar a una persona entre los brazos, como señal de cariño o de deseo carnal. Como la jurisprudencia- española ha declarado expresamente (sent. del 21 de octubre de 1902) que el beso contra la voluntad de la mujer no constituye delito de abuso deshonesto, y que sólo configura una falta, ha de entenderse que el abrazo, que por lo general precede al beso, cuando sea contra la voluntad de una mujer, está encuadrado con mayor razón como falta, salvo ir acompañado de acciones más graves contra la moral, (v. los arts. 430 y 567 del Cód. Pen. esp. y ABUSOS DESHONESTOS.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.