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sustantivo femenino ( f.) Respecto de una persona, madre de su padre o de su madre. • fig. Mujer anciana. abuela en el Derecho UsualLa madre de la nuestra o de nuestro padre. A falta de los abuelos paterno o materno, le corresponde a la abuela la tutela legítima de los menores (hasta 1958. con exigencia de viudez), y con preferencia para la rama paterna sobre la materna (art. 211 del Cód. Civ. esp. y 390 del arg.). (V, ABUELO,) (1.346.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |