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sustantivo masculino ( m.) Calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea de su esencia. • Suceso que altera el orden regular de las cosas. • Suceso o acción de que involuntariamente resulta daño para personas o cosas. • Indisposición que repentinamente priva de sentido o de movimiento. • Gramática (Gram.) Modificación que sufren el nombre, el adjetivo y ciertos pronombres para expresar su género y número, y también el verbo para denotar sus modos, tiempos, voces, números y personas. • Medicina (Med.) Síntoma grave que se presenta inopinadamente durante una enfermedad. • Música (Mús.) Signo con que se altera el tono de un sonido. • plural ( pl.) Religión (Rel.) Figura, color, sabor y olor que en la Eucaristía quedan del pan y del vino después de la consagración. ¤ ACCIDENTAR . accidente en el Derecho UsualEn términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituyo la naturaleza o esencia de algo, j{ Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. Puede provenir de hecho de la naturaleza o de acto del hombre, lo cual origina consecuencias jurídicas y hasta, en ciertos casos, responsabilidad puramente civil o, además, criminal cuando los actos hayan sido ilícitos, se hayan ejecutado sin la debida diligencia, con infracción de los reglamentos o mediando negligencia o culpa.Además, accidente es la privación repentina del conocimiento, del sentido o del movimiento. Por la frecuencia con que se registran en la vida moderna, por accidentes se entiende generalmente, si nada más se agrega, los del trabajo y los causados por los vehículos, (v. CASO FORTUITO, IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO PROFESIONAL.) (6:277).
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Gramática, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |